Todo funcionario de la Intendencia tiene la obligación de subrogar al superior en caso de ausencia temporaria de su titular o vacancia del cargo.
Digesto
D.133
Excepcionalmente y por razones de mejor servicio los Directores o Directoras, Encargados o Encargadas o Alcaldes o Alcaldesas podrán asignar trabajos extraordinarios en horarios fuera de la jornada normal a sus funcionarios/as.
D.132
Los Directores o Directoras de Departamento, la Secretaría General, y los Alcaldes o Alcaldesas, podrán asignar, mediante resoluciones Internas, al personal a su cargo que reviste en los escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional, el desempeño de tareas diferentes a
D.131.1
El Intendente en caso de considerar necesario, podrá asignar a funcionarios tareas y responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o funciones de contrato en las siguientes situaciones:
D.131
La Intendencia podrá disponer las tareas que deberán desempeñar los funcionarios que revisten en los distintos escalafones, sin perjuicio de que dicha asignación de tareas tenga en cuenta, en todos los casos, la jerarquía presupuestal del cargo del que es titular cada funcionario.
D.129
En caso de cese por enfermedad, si el/la funcionario/a tuviera causal jubilatoria, se procederá a darle la baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, una vez que el Tribunal de Evaluación haya aconsejado el cese de la relación funcional.
D.128
Habiéndose evaluado al funcionario y surgiendo que presenta una afección crónica o incurable, o que no sea apto para el normal y continuado desempeño de las tareas de su cargo presupuestal o función de contrato, en caso de que no sea posible su reconversión o reubicación, se aconsejará el cese de
D.126
Cuando el/la funcionario/a supere el tope de días máximos previstos en los literales A, B, C y D del artículo D.122, se realizará una evaluación por médico laboralista que determinará si es apto para continuar desempeñando las tarea
D.119
El personal femenino en etapa de gravidez tendrá derecho a licencia maternal remunerada la que deberá extenderse 42 días (seis semanas) antes de la fecha probable de parto, hasta 56 días (ocho semanas) después del mismo.
