La Promoción de Carrera constituye el ascenso dentro de la carrera desde el nivel de ingreso hasta el Nivel de Carrera III, así como desde los Niveles de Carrera II al I dentro del Escalafón de Conducción, en la forma que establezca la Reglamentación.
Digesto
D.85.1
La Administración, a efectos de propender a una mayor igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera funcional, observará lo dispuesto por el Art. D.30.
D.83.4
Facúltase a la Intendencia de Montevideo para que en el marco de la reestructura dispuesta por el Decreto Nº 31.688 de fecha 5 de mayo de 2006, asigne tareas propias de los Escalafones Profesional y Científico,
D.83.2
El ingreso al Escalafón Profesional y Científico se realizará en el nivel de carrera más bajo (Nivel V) y los cargos se proveerán por llamado a concurso de oposición y méritos, interno o abierto conforme lo determine la Administración previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el prese
D.83
El ingreso a los distintos Subescalafones deberá realizarse por medio de concursos, sin perjuicio de lo previsto en el Art. D.30.
D.82
El ingreso a los restantes Escalafones y Subescalafones se realizará por los niveles de carrera más bajos, excepto en aquellas situaciones previstas en el Art. D.
D.81
Los cargos pertenecientes al Escalafón de carácter Político y de Particular Confianza, serán provistos por nombramiento directo.
D.79.39.1
En el marco de los programas de capacitación que la Intendencia de Montevideo realice para la reconversión laboral de sus funcionarios y su reinserción productiva en otras dependencias de esta Intendencia, el Intendente, previo informe del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiale
D.79.39
No serán presupuestados aquellos/as funcionarios/as que se contraten para una tarea específica o con un plazo determinado.
