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Digesto

D.56

Las retenciones de sueldos con destino a satisfacer obligaciones de los funcionarios, ya sean consentidas por éstos o dispuestas por orden escrita del Juez competente, no podrán exceder el 70% (setenta por ciento) del sueldo, entendiéndose por tal todos los haberes, descontándose únicamente l

D.55

Los funcionarios que por la naturaleza de sus cargos manejen dinero o valores, deberán prestar fianza a satisfacción de la Administración.

D.54

Los funcionarios no podrán tramitar asuntos de terceras personas ante las reparticiones, ni ejercitar ante las mismas ninguna actividad ajena a las funciones que desempeñan, en la forma y condiciones que establece la reglamentación.

D.52

Los funcionarios son responsables ante la Administración por el ejercicio de la autoridad y el cumplimiento de las funciones que les han sido confiadas.

D.51

El funcionario debe respetar a los demás funcionarios y a toda persona con la que deba tratar en virtud de sus tareas; en su desempeño funcional tiene el deber de atender correcta y diligentemente a las personas que concurran a las dependencias para promover o tramitar gestiones o solicitar infor

D.50

Los funcionarios contraen el deber general de obediencia a las órdenes que, en materia de su competencia, les impartan sus superiores jerárquicos.

D.49

Los funcionarios están asimismo obligados a las más estricta reserva y al secreto profesional en su caso, con relación a terceros, por los actos en los cuales, personal o directamente deben intervenir por razón del cargo.

D.47

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente cuando los funcionarios falten a sus tareas durante quince días hábiles consecutivos o en forma alternada, en un período de tres meses, y no se hubiesen reintegrado, la inasistencia se reputará renuncia o abandono del cargo.

D.43.9

(Implicancias) El funcionario debe distinguir y separar radicalmente los intereses personales del interés público; en tal sentido, debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones.

D.43.8

(Imparcialidad) El funcionario debe ejercer sus atribuciones con imparcialidad, lo que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a todos a quienes se refiera o dirija su actividad pública.

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