A los fines de este Volumen las personas comprendidas en sus disposiciones serán consideradas funcionarios de la Intendencia y, frente a la Administración, en situación estatutaria y reglamentaria.
Digesto
D.27
El presente Volumen se aplicará a las personas designadas para ocupar el cargo cuyo rango y remuneración se hayan previsto en el Presupuesto General de la Intendencia.
D.122.1
Cuando se trate de funcionarios con discapacidad, debidamente acreditada en la forma que determine la reglamentación, y que agotaran los plazos de licencias médicas previsto en el artículo D.122, previo informe favorable de Tribunal
R.254
Cuando existan funcionarios con igual puntaje total en el ordenamiento respectivo, ocupará el primer lugar el que tuviere mayor Calificación General, en su defecto el de mayor antigüedad en el Nivel de Carrera; si la paridad subsistiere, se preferirá al que tuviere mayor antigüedad en la I.
D.124
El Servicio competente podrá otorgar la licencia por enfermedad por períodos renovables de hasta tres meses.
D.121
La licencia por enfermedad se otorgará cuando ésta implique la imposibilidad de ejercer las tareas habituales, cuando su tratamiento sea incompatible con éstas, o cuando el reintegro impida la adecuada rehabilitación.
D.116
Los funcionarios suspendidos perderán el derecho a la licencia anual correspondiente al año civil siguiente a la fecha de la resolución que dispuso su suspensión, en proporción al tiempo no trabajado.
D.115
A los efectos del cálculo de la licencia anual reglamentaria, en ningún caso se deducirán los días que el/la funcionario/a no hubiese trabajado por causa de una enfermedad común debidamente comprobada, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, los cuales serán computados como parte
D.114
La licencia ordinaria anual será de 20 (veinte) días acrecentándose de acuerdo a lo que establece la reglamentación hasta un máximo de 30 (treinta) días. En casos especiales podrá alcanzar hasta los 50 (cincuenta) días.
D.99
La permanencia del funcionario en el desempeño de su cargo está asegurada por las reglas y condiciones que rigen su ingreso, y las garantías establecidas al respecto por las normas aplicables y el presente Volumen.
