Los Capataces deberán elevar un parte diario que deberá contener las siguientes constancias:
a) total de asistencias;
b) faltas con o sin aviso;
c) licencias del personal;
d) relación detallada de las entradas fuera de hora de cada obrero.
Los Capataces deberán elevar un parte diario que deberá contener las siguientes constancias:
a) total de asistencias;
b) faltas con o sin aviso;
c) licencias del personal;
d) relación detallada de las entradas fuera de hora de cada obrero.
El capataz de cada cuadrilla de obreros llevará un libro rubricado, suministrado por el Servicio Administración de Gestión Humana en el que deberá registrar el nombre y apellido de cada obrero, la hora de entrada, de salida y las inasistencias.
La entrada del personal que se concentra en depósitos o cantones donde no existen relojes y la de los obreros que concurren a las obras por sus propios medios, será controlada por los capataces respectivos.
La asistencia de los funcionarios que revisten en dependencias ubicadas fuera del Palacio de la Intendencia, será registrada en relojes autográficos de control.
Los tarjeteros de "presentes" serán controlados por el funcionario que a ese efecto designe cada Servicio, quien procederá a cerrarlos 15 minutos después de la hora señalada para el comienzo de las actividades y abrirlos puntualmente a la hora fijada para la terminación.
Las tarjetas de registro deberán mantenerse en buen estado de uso y conservación siendo responsables los funcionarios de tal cuidado. Imprimirán la hora de entrada y de salida en forma personal, siendo pasibles de sanción los que así no lo hicieren.
Todos los funcionarios deberán registrar su asistencia dejando constancia de la hora de entrada y de la hora de salida.
Los funcionarios tienen el deber de concurrir puntualmente al ejercicio de sus tareas.
El régimen de extensión horaria o de mayor dedicación deberá realizarse bajo la supervisión de los directores de las respectivas dependencias o del personal jerárquico designado a tal efecto.
Serán causales de suspensión del régimen de extensión horaria o de mayor dedicación, por un período de seis (6) meses la primera vez, a partir de la fecha en que debiera ser renovado, las siguientes:
a) Registrar tres (3) faltas con o sin aviso dentro de un mes calendario;
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados