Para la Categoría Docente, en todos los casos el ascenso se cumplirá por concurso de oposición y méritos, previa aprobación de los cursos correspondientes cuando así lo disponga la Administración.
Digesto
R.227.11
Cuando concurran para la promoción funcionarios incorporados a planillas, categorías o grados por aplicación de cualesquiera de las disposiciones concernientes a regualrizaciones funcionales, con quienes con anterioridad revistaban en ellas y poseían los mismos, éstos tendrán prioridad sobre aque
R.228
Para el Escalafón Obrero, Subescalafones Auxiliar (O1), Oficial Práctico (O2), Oficial (O3), Oficial Especializado (O3-1) y Técnico (O4) el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:
R.227.2
La Promoción de Carrera (que en adelante se denominará Promoción) constituye un avance dentro de la carrera respectiva, desde el Nivel V al IV y desde el IV al III para los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional; desde el Nivel IV al III para el Escalafón Cultural y E
R.227.1
Reconócese como modalidades de ascenso para los funcionarios la Promoción de Carrera y el Ascenso de Estructura.
R.226.2
El uso a la vista en horas de trabajo del Carnet Identificatorio será obligatorio para todos los funcionarios de la Intendencia salvo las excepciones que se establezcan por razones de seguridad del propio funcionario y otras asimismo válidas.
R.226.4
En caso de pérdida del Carnet Identificatorio por parte de un funcionario la Administración procederá a su reposición. El costo de dicha reposición será descontado de los haberes a percibir por el funcionario en el mes inmediato siguiente a la misma.
R.224
Los funcionarios están obligados a permanecer en sus puestos durante la realización de los ensayos y en tanto su intervención resulte necesaria en la o las obras a ejecutar.
R.225
Los ensayos tendrán una duración máxima de tres horas, con un intervalo o descanso de treinta minutos, el cual se realizará en la oportunidad que determine el Director.
R.226
Los funcionarios no podrán ausentarse de sus tareas sin autorización del Director, y solamente en los casos en que mediare justa causa, a juicio de éste. Se entiende por justa causa la existencia de fuerza mayor debidamente justificada.
