Las sanciones que se aplicarán a los funcionarios de la Intendencia, según la gravedad de la falta cometida, son las siguientes:
a - Observación;
b - Suspensión;
c- Inhabilitación especial;
d - Destitución.
Digesto
D.141
D.140
Constituirá falta susceptible de sanción disciplinaria, todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales.
D.138
Declárase de carácter docente los siguientes cargos:
1) Director de la Banda Sinfónica.
2) Instructor Ejecutante de la Banda Sinfónica.
D.137
Declárase de carácter docente las siguientes funciones desempeñadas por:
1) Los profesores de la Escuela de Música "Vicente Ascone".
2) Los funcionarios de la Banda Sinfónica, en el seno de la Escuela de Música "Vicente Ascone".
D.135
Todo funcionario de la Intendencia tiene la obligación de subrogar al superior en caso de ausencia temporaria de su titular o vacancia del cargo.
D.133
Excepcionalmente y por razones de mejor servicio los Directores o Directoras, Encargados o Encargadas o Alcaldes o Alcaldesas podrán asignar trabajos extraordinarios en horarios fuera de la jornada normal a sus funcionarios/as.
D.132
Los Directores o Directoras de Departamento, la Secretaría General, y los Alcaldes o Alcaldesas, podrán asignar, mediante resoluciones Internas, al personal a su cargo que reviste en los escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional, el desempeño de tareas diferentes a
D.131.1
El Intendente en caso de considerar necesario, podrá asignar a funcionarios tareas y responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o funciones de contrato en las siguientes situaciones:
D.131
La Intendencia podrá disponer las tareas que deberán desempeñar los funcionarios que revisten en los distintos escalafones, sin perjuicio de que dicha asignación de tareas tenga en cuenta, en todos los casos, la jerarquía presupuestal del cargo del que es titular cada funcionario.
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