En tanto no se proceda a la incorporación a la estuctura ocupacional del Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones de los funcionarios del Depratamento de Actividades Productivas y Comerciales, los ascensos se realizarán, para dichos funcionarios, conforme a las normas que establezca la Regl
Digesto
D.84.7
Las normas del presente Capítulo no regirán para los funcionarios del Servicio de Casinos, que se continuarán rigiendo por el Decreto N° 26.795, hasta tanto no se proceda a su ingreso al S.I.R., para lo cual se c
D.84.5
Los ingresos a los cargos de Dirección Superior, Carreras Director Superior 1 (DS1), Director Superior 2 (DS2), y Director Superior 3 (DS3), se proveerán mediante concurso interno de oposición y méritos (y con excepción de los cargos de naturaleza Gerencial), entre aquellos funcionarios que revis
D.79.34
El Escalafón Recaudación de Sala de Juegos de Casinos comprende a los funcionarios que desempeñan tareas de Cajeros y Boleteros en las Salas de Juegos de los Casinos de la Intendencia.
D.79.14
El SUBESCALAFON OFICIAL comprende las carreras del Escalafón Obrero en las que predominen los oficios o especialidades intermedias con exigencias prácticas y teórico-técnicas de similar magnitud; la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales; la uti
R.266
El usufructo de la licencia anual reglamentaria será interrumpido cuando devenga un hecho que dé lugar al uso de licencia especial por duelo, maternidad, paternidad o enfermedad debidamente certificada de acuerdo a la normativa departamental vigente.
R.231.3
Las inasistencias de los funcionarios que tengan su origen en interrupción de las actividades por motivos de caracter gremial, no generaran puntos deducibles a los efectos de los ascensos.
R.227.5
Los funcionarios tendrán derecho a la Promoción o al ascenso dentro de la circunscripción administrativa en que prestan servicios, y en la cual se hubiese producido la vacante o creado el cargo que se debe proveer.
D.88
El ascenso obtenido lleva implícito el deber por parte del funcionario de desempeñar el cargo al cual accede con la retribución propia del mismo, salvo renuncia expresa al ascenso.
R.238.5
Cuando los miembros del órgano evaluador discrepen respecto a la Evaluación del Desempeño a adjudicar a uno o más funcionarios de su Unidad de Evaluación, dirimirá el miembro de mayor jerarquía en forma fundada.
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