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Digesto

D.103

Declárase de acuerdo a los artículos 60 y 62 inc. 2 de la Constitución de la República, que los cargos de Director de los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones y de Cooperación y Relaciones Internacionales, están incluidos en el escalafón referido en los artículos anteriores.

R.349

1. Determínese que los requisitos de capacitación exigible a efectos de disponer el régimen de asignación de funciones aprobado, deben ser cumplidos de acuerdo a alguno de los procedimientos que se expresan a continuación:

R.405

El reintegro provisorio del cobrado sumariado a sus funciones específicas sólo será admisible cuando así sea decretado a instancias de los funcionarios instructores antes de los sesenta días contados a partir de la resolución de sumariar.

D.79.18

El Subescalafón de DIRECCION comprende las siguientes carreras:
. Director 3
. Director 2
. Director 1

R.353

De surgir alguna tarea que no sea contemplada en las categorías que se establecen en el artículo R. 355 previo informe médico, se librará mensaje a la Junta Departamental, propiciando su inclusión como tarea insalubre.

R.229.5

El fallo del Jurado deberá ser fundado y deteminará si el funcionario posee o no las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones del cargo que debe proveerse.

R.236

La evaluación del desempeño se efectuará de acuerdo a los siguientes factores:
A. RENDIMIENTO
Este factor se refiere a la cantidad o volumen del trabajo realizado.

R.234.5

La nómina de candidatos se confeccionará con los nombres de los funcionarios propuestos, previa aceptación por escrito de los mismos.

R.228.1

Para la Categoría Profesional Sub Escalafón "A" el sistema de ascensos será el siguiente:
a) De Profesional "A" II Grado 1 a Profesional "A" I Grado 2: por Calificación Conjugada.

R.342.28

A los efectos de esta licencia, los días se contarán en forma contínua, incluídos los feriados.

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