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Digesto

R.334

Los funcionarios que se encuentren incluidos en el régimen de licencia por enfermedad, previsto por los artículos D. 128 y D.

R.291

Médicos que realicen exámenes a domicilio.

R.277

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos R. 273 y R.

R.262

A los funcionarios que no puedan computar durante el año civil el número de meses, quincenas, o semanas que exige el artículo anterior, se les otorgará los días de licencia que puedan corresponderles, proporcionalmente al período de tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre de cada año.

R.261

Para tener derecho a la licencia todo empleado u obrero de la Intendencia deberá haber computado en todo caso, doce meses o veinticuatro quincenas o cincuenta y dos semanas de trabajo, siendo indiferente para gozar del derecho otorgado, que los períodos de trabajo sean contínuos o discontin

R.161.32

Nivel V
Este nivel es aplicable a quienes tienen los conocimientos teóricos (estudios formales o informales) que la carrera exige y que no poseen o poseen poca experiencia en tareas similares a las que debe efectuar.

R.161.15

El Escalafón Profesional y Científico incluye un Sub-Escalafón cuyas actividades principales, niveles de formación y niveles de carrera se encuentran comprendidos en el cuadro anexo IV.
 

_ Definiciones de Carrera Profesional y Científico
 

R.342.26

La licencia comenzará a computarse el día del fallecimiento del familiar, cuando el mismo haya ocurrido:

a) antes del comienzo de la jornada laboral del funcionario y éste no concurriera a cumplir sus tareas;

R.253.1

Serán tareas del Tribunal de Promoción:

R.253.11

Los miembros de los tribunales no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada y, de la misma forma, podrán abstenerse de emitir opinión en casos específicos, haciendo constar en el acta respectiva la o las razones para la misma.

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