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Digesto

R.278

Los funcionarios solicitarán el otorgamiento de su licencia en formularios confeccionados al efecto y ante el Director o Jefe respectivo con antelación suficiente a la fecha asignada en el correspondiente plan anual.

R.161.16

El Escalafón Cultural y Educativo, previsto en el Art. D.

R.253.2

A los efectos del artículo precedente, cuando existan funcionarios con puntajes totales que sean iguales, para realizar el ordenamiento respectivo se tomará en cuenta, en primera instancia, el de mayor calificación general ponderada, en segunda instancia, el de mayor rendimiento en la prueba (cua

R.240.1

Tipos de concurso.
Los Concursos serán Internos o Abiertos.

R.238.35

La interpretación de las situaciones no previstas será resuelta por la División Administración de Personal.

R.232.4.8

Los funcionarios que por cualquier causal no se presentaren a los cursos, pruebas de suficiencia o concursos de oposición, no tendrán derecho a que se les convoque nuevamente durante el mismo período de promociones y ascensos.

R.230.2

A los funcionarios que cesaron por razones políticas, gremiales, ideológicas o de mera arbitrariedad, y luego fueron restituidos a sus cargos de origen en la Intendencia Municipal, se les computará el lapso en que permanecieron alejados de sus funciones en el cálculo de la Antigüedad a tomarse en

R.230.1

Los cambios de cirunscripción, categoría y/o grado, originados por disposiciones de caracter general, no ocasionarán la pérdida de las respectivas Antigüedades.

R.230

Para el Escalafón Especialista Profesional, Subescalafones Práctico (E1), Técnico (E2) y Superior (E3), el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:

R.229.9

En las situaciones contempladas en el artículo R.228.7 (ascensos en la categoría Docente) se estará a las condiciones que en cada caso se determinen en la Reglamentación a dictarse.

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