El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos que se establecen en este Capítulo será considerado falta grave que dará mérito, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan en su caso, a la cancelación temporaria o definitiva de la inscripción
Digesto
R.354
Planteado el caso de agudización de las condiciones de insalubridad de determinada tarea, que justifique el cambio de categoría, se hará el mismo, previo informe médico.
R.311
Cuando los médicos lo consideren conveniente, indicarán los exámenes complementarios o análisis que deben hacerse.
R.297
En caso de renuncia y causal jubilatoria, deberá hacerse efectivo el usufructo de la licencia a que tenga derecho el funcionario con anterioridad a la fecha del cese efectivo.
R.293
Los funcionarios que durante el año hayan tenido sesenta días o más de licencia por enfermedad, excluídas las correspondientes a accidentes de trabajo, sólo podrán hacer uso de la licencia anual durante el año civil siguiente en forma proporcional al período efectivamente trabajado.
R.281
Funcionarios con tareas de vigilancia en las viviendas económicas de la Intendencia. El personal que realiza tareas de vigilancia en los grupos de viviendas económicas de la Intendencia, a cargo del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, a quien se le impone el sistema de franc
R.273.1
Al confeccionarse al plan anual de licencias, los Directores deberán necesariamente prever que el número de funcionarios con licencia anual simultánea, no exceda de la tercera parte del personal de la dependencia. En lo posible se aplicará el mismo porcentaje en cada Sector de trabajo.
R.267
No podrá acumularse derecho a licencia por trabajos en días feriados. En caso de que por exigencias del servicio deban trabajar empleados de oficinas en días de fiesta, deberá acordársele el descanso compensatorio dentro del tercer día.
R.257
El personal de encargados y suplentes que actúan en los despachos dependientes del Servicio de Expendios municipales, gozarán de un día de asueto por cada seis días de trabajo.
R.338.5
En todas las solicitudes de licencia extraordinaria sin goce de sueldo, ni asignaciones complementarias, se deberá adjuntar ficha funcional del funcionario peticionante, indicando licencias usufructuadas en el último año, ya sea reglamentaria, médica, por estudios y similares, inasistencias
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