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Digesto

R.227.9

En caso de igualdad de Calificación Conjugada, se determinará la prelación de los funcionarios de acuerdo a los siguientes criterios en orden preferencial:

a) mayor calificación de méritos

b) menor puntaje de méritos

R.227.8

Los acensos se otorgarán sobre la base de la promoción al grado inmediato superior.

R.160.1

El ingreso de los funcionarios a los diferentes Escalafones, Subescalafones y Carreras, en el marco de su carrera funcional se hará conforme al Capítulo III y Sección II, Capítulo VI del Título Unico del Libro II del presente Volumen.

D.98.2.2

Los funcionarios que al pasar en comisión a la Administración Departamental pierdan el derecho al cobro de compensaciones especiales en sus organismos de origen podrán optar por el cobro de una compensación adicional equivalente a las sumas que dichos funcionarios dejen de percibir por haber pasa

D.64

Se denominan ESCALAFONES aquellos grandes grupos ocupacionales homogéneos que se definen en función de las características principales de las actividades que comprenden y de las exigencias generales para su desempeño en cuanto a conocimientos y habilidades.

D.61

Los funcionarios que se consideren afectados en sus derechos por las decisiones de la autoridad competente o de los órganos que de la misma dependan, podrán entablar los recursos correspondientes que prevén la Constitución de la Repúb

D.79.8

El SUBESCALAFON ESPECIALISTA PROFESIONAL PRACTICO comprende las carreras del Escalafón Especialista Profesional en las que predominen las tareas que requieran conocimientos particulares y un alto contenido de prácticas especializadas.

D.79.38

Los funcionarios que se desempeñan como Altos Ejecutivos serán integrados a los escalafones que corresponda conforme a la naturaleza de sus tareas.

D.111

La Intendencia remitirá mensualmente a la Junta Departamental información circunstanciada sobre la cantidad de horas extras efectuadas en el mes anterior discriminadas por Departamento y por División.

R.231.4

Entre el 1º y el 10 de cada mes los distintos servicios, sin excepción, deberán comunicar al Servicio de Recursos Humanos el movimiento y asistencia de sus funcionarios, ajustado al siguiente orden:
a) Faltas con aviso;
b) Faltas sin aviso;
c) Sanciones aplicadas;

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