Los funcionarios contraen, desde el momento de su incorporación la obligación de desempeñar las tareas para que han sido designados, dentro de los horarios ordinarios y extraordinarios que establezcan las autoridades competentes.
Digesto
R.229.2
Las pruebas de suficiencia deberán ser rendidas por aquellos funcionarios con derecho al ascenso, y tendrán carácter eliminatorio para el caso de no obtenerse el puntaje mínimo que se establezca en las respectivas bases.
R.229.1
La aprobación de cursos constituirá un requisito necesario para acceder a la promoción cuando así esté expresamente determinado.
R.418.21
Establecer que la Política de Gestión de Operaciones, cuyo objetivo es asegurar la operación correcta y segura de las instalaciones de procesamiento de información, siendo el alcance de todas las instalaciones donde el Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente procese información, abarc
R.387
Se faculta a la Dirección del Servicio de Ingresos Domiciliarios para proponer la modificación del importe establecido del inciso a) del artículo anterior, cuando aquel lo crea oportuno.
R.386
Cuando en cualquiera de los balances practicados se constatase un déficit o faltante, la Dirección procederá del siguiente modo:
R.381
Los cobradores tienen la obligación general de colaboración con las diferentes Secciones del Servicio de Ingresos Domiciliarios y especialmente:
1º) Su concurrencia obligatoria semanal a la Oficina en al fecha y horario determinados por la Dirección.
R.333
La solicitud de licencia médica podrá efectuarse por cualquier medio escrito idóneo, salvo casos en los que existan razones de fuerza mayor en los que se aceptará el aviso telefónico.
R.301
Los funcionarios que deban solicitar licencia por enfermedad lo harán saber antes de transcurridas dos horas de la iniciación de las tareas a la dependencia a que pertenezcan en el formulario correspondiente y ésta pasará el pedido de inmediato a la Unidad Certi
R.299
A los efectos del pago de licencias no usufructuadas por funcionarios que tengan derecho a la percepción del porcentaje sobre las utilidades de Casinos, se entiende que este beneficio forma parte de la remuneración de los mismos, por lo que debe incluirse en la liquidación respectiva.
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