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Digesto

D.79.29

El Subescalafón TECNICO comprende las siguientes carreras:
. Carpintero
. Electricista
. Electricista Automotriz
. Electrotécnico
. Mecánico Automotriz
. Mecánico de Mantenimiento

R.238.2

La Evaluación del Desempeño y la Calificación General se realizará en los respectivos formularios según las pautas y fechas que fije la División Administración de Personal.

R.238.38.5

Los niveles de evaluación para los factores mencionados serán Insuficiente, Suficiente y Satisfactorio, distribuyéndose en una escala de 1 a 10, de acuerdo al siguiente detalle:
INSUFICIENTE: Subniveles 1, 2, 3, 4 y 5.
SUFICIENTE: Subniveles 6 y 7.

R.336

Las licencias por accidentes de trabajo serán abonadas con cargo a las respectivas planillas de sueldos, tal como se procede para las licencias reglamentarias y por enfermedad.

D.43.24

(Control en Salud).

D.43.17

(Buena administración financiera) Todos los funcionarios con funciones vinculadas a la gestión del patrimonio departamental deberán ajustarse a las normas de administración financiera aplicables, a los objetivos y metas previstos, al principio de buena administración, en lo relat

R.423.10

En todos los casos en que el funcionario sumariado haya sido objeto de una suspensión preventiva, deberá imputarse a la sanción que en definitiva recaiga, el tiempo de suspensión preventiva sufrida.

R.418.32

Establecer que la Política de Gestión de Incidentes de la Seguridad de la Información deberá ser revisada cuando ocurran cambios significativos (técnicos, normativo, negocio) o al menos cada tres años para evaluar su implantación y modificada cuando así se requiera, a efectos de eficaz cumplimien

R.418.19

Establecer la siguiente Política de Seguridad Física y del Ambiente de las áreas físicas donde el Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente procese información o manipule equipamiento informático, con el objetivo de evitar accesos físicos no autorizados, daños e interferencias a las ins

R.365

Los funcionarios de la Intendencia no podrán acumular pasividades ni cargos remunerados en otros organismos públicos, salvo en los casos autorizados por las leyes vigentes.

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