El Subescalafón ANALISTA comprende la carrera:
. Analista Administrativo
Digesto
D.79.27
R.408
Para los efectos reglamentarios del artículo 38º del Decreto Nº 16.012, de 31 de agosto de 1973 (*), se entenderá por recaudación total mensual, la realizada por los cobradores de acuerdo a los depósitos que cumplan hasta el día del balance mensual, a la que se sumará lo ingresado a través de la
R.342.21
En el cómputo de la licencia que se reglamenta se incluirán los días laborales y no laborales.
R.423.1.11
Encomiéndase al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional dependiente de la División Administración de Personal las tareas educativas tendientes a la erradicación del tabaquismo en los funcionarios de la Intendencia así como el contralor del cumplimiento de las medidas implementadas en el p
R.228.2
Para la Categoría Profesional Sub Escalafón "B" el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Profesional "B" II Grado 1 a Profesional "B" I Grado 2: Calificación Conjugada.
D.136
Los funcionarios de esta Intendencia no podrán acumular pasividades ni cargos remunerados en éste u otros organismos públicos, salvo aquellas acumulaciones permitidas por las leyes vigentes.
R.175.1
Los funcionarios de las categorías Profesional, Administrativa, Técnica y Especializada que desempeñan tareas en régimen de 6 (seis) horas diarias de labor, no podrán realizar horas extraordinarias.
R.259
La Intendencia otorgará la licencia anual reglamentaria ajustándose a las disposiciones de la Ley Nº 12.590 del 23 de diciembre de 1958.
R.234.9
Dichos Tribunales se integrarán con tres miembros y doble número de suplentes, los que serán designados antes del 31 de diciembre de cada año, e intervendrán en el proceso de promociones y calificaciones del año siguiente.
Sus miembros serán designados de la siguiente forma:
R.233.4
La referida Calificación de Méritos se realizará por cada una de las Categorías Funcionales y, en su caso, por cada sub-escalafón, profesión, especialización u oficio, dentro de la circunscripción respectiva.
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