Establecer que la Política de Seguridad de la Información de la Intendencia de Montevideo, deberá ser revisada anualmente a efectos de evaluar su implantación y modificada cuando así se requiera, a efectos del eficaz cumplimiento de sus objetivos.-
Digesto
R.333.4
Transcurridas las cuarenta y ocho horas establecidas en el artículo anterior sin que el funcionario haya aportado elemento o informe alguno, o que aportados éstos no alcancen para configurar DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO, el Servicio Médico hará la comunicación pertinente a la Oficina de
R.323
Cuando tenga necesidad de ausentarse del domicilio para su tratamiento fuera de los días y horas indicados por el Médico Informante, lo harán saber anticipadamente a la Unidad de Certificaciones Médicas, el cual lo pondrá en conocimiento del Servicio Administración de Gestión Humana.
R.294
Los funcionarios suspendidos perderán el derecho a la licencia anual correspondiente al año civil siguiente a la fecha de la resolución que dispuso su suspensión, en proporción al tiempo no trabajado.
R.273
Los funcionarios podrán solicitar en una única oportunidad en el año, la transferencia de la fecha de su licencia, presentándose por escrito fundado, ante el Director correspondiente con diez días de anterioridad a la fecha asignada para iniciar la licencia.
R.264
El derecho a gozar de la licencia no podrá ser objeto de renuncia y, en su totalidad, se hará efectiva dentro del año civil siguiente al de su generación.
R.161.8
Se establece una ESTRUCTURA RELACIONAL INTEGRADA de 22 grados ocupacionales que refleja las diferencias de jerarquía relativa de los subescalafones y de sus respectivos niveles de carrera.
R.342.7
La dependencia receptora remitirá de inmediato al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional - Unidad de Certificaciones Médicas la solicitud del funcionario.
R.250.2
Los miembros de el/los Tribunal/es de Promoción no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada a juicio de la Administración.
R.238.12
Los Tribunales de Calificación son Organos colegiados que califican a los funcionarios que le sean asignados de acuerdo a su competencia, en mérito a su desempeño, considerando su Evaluación del Desempeño y los asesoramientos que se estimen pertinentes.
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