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Digesto

R.234.4

Antes del 1º de julio de cada año el Servicio de Recursos Humanos convocará a elecciones a efectos de lo previsto en el lit. c) del artículo 52.

R.228.3

Para la Categoría Técnica el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Auxiliar Técnico Grado 1 a Oficial Técnico Grado 2 y de Oficial Técnico Grado 2 a Oficial Técnico Grado 3: por Calificación Conjugada.

R.423.11

Toda sanción disciplinaria dispuesta por incurrir en faltas relativas a asistencia u horarios de trabajo, se aplicará sin perjuicio de los descuentos que establecen los regímenes de "asistencia y horarios" a que está sometido el funcionario que incurrió en la omisión.

R.418.2

El no cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, hará pasible, a los omisos, de las sanciones disciplinarias correspondientes.

R.392

Ningún funcionario cobrador será promovido a titular de otro radio, aún cumplidos los extremos del artículo R.389, sin la previa verificación del padrón de su radio y la inspección de la zona por el Servicio de Ingresos Domiciliarios.

R.346

Sesenta días antes del vencimiento de cada plazo semestral, el Servicio Administración de Gestión Humana remitirá al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional los antecedentes del funcionario en cuestión y éste deberá someterse a nuevo exámen médico en dicho Servicio reiniciándose el proced

R.328

En los casos previstos en el artículo anterior, se dará cuenta a la dependencia a la que pertenezca el funcionario a los efectos de la aplicación de las sanciones o descuentos que correspondieren.

R.325

El funcionario en uso de licencia médica no podrá realizar ningún trabajo durante el tiempo de duración de la licencia.

R.269

A los efectos indicados en el artículo anterior se entenderá por regímenes especiales de jornada semanal aquellos que concedan a los funcionarios descanso hebdomadario en días distintos de los habitualmente establecidos como no laborables al fin de cada semana, cualquiera sea el sistema ado

R.342.20

La reiteración de las situaciones previstas por el artículo R.342.18 hará pasible de sanciones mayores a los funcionarios reincidentes, las que serán aplicadas por el Intendente.

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