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Digesto

R.1299

La adjudicación del derecho de uso de parcelas, nichos y panteones se hará una vez realizado el sorteo por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, y luego que el Servicio de Ingresos Comerciales comunicare la realización efectiva del pago o el sistema de financiami

D.2536

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2486.1, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.

D.2535

Cuando se diere la situación prevista en los artículos anteriores, y los familiares o amigos del extinto corrieren con los gastos del sepelio, aún cuando el mismo se realizara por empresa privada, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis concurrirá, previa anuencia de los

D.2534

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2486, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.

D.2532.1

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2528, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.

D.2533

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2485, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.

D.2532

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2527, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.

D.2531

El Departamento Ejecutivo adjudicará en las condiciones que establece el artículo D.2532, las concesiones sobre los locales funerarios aludidos en el presente Título, por un precio que no podrá ser inferior al que hubiese pagado o fije la Intendencia.

D.2530

En tales casos, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis establecerá en informe fundado el precio que deberá abonar a la Intendencia a los interesados en la operación, teniendo en cuenta el valor de las concesiones análogas, y demás circunstancias, como ser: conservación,

D.2528

Dichas adjudicaciones se efectuarán en la forma que establezca la reglamentación.

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