El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2520, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.
Digesto
D.2527.8
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2521, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.
D.2527
El Departamento de Acondicionamiento Urbano por intermedio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, tramitará las adjudicaciones de los nichos, sepulcros y parcelas que hubiesen vuelto al dominio de la Intendencia con arreglo a lo que dispone el presente Capítulo.
D.2526
Asimismo aquellos titulares morosos por más de un bien, podrán ceder uno de ellos, condonándose la deuda del otro a vía de compensación, siempre que exista coincidencia total en la titularidad de uno y otro bien.
D.2517
Producida la caducidad de la concesión el Servicio Fúnebre y de Necrópolis extraerá los restos que se encuentren en el sepulcro o nicho.
D.2519
Tratándose de restos pertenecientes a la categoría c), el Servicio Fúnebre y de Necrópolis citará personalmente -si constare su domicilio- y por avisos, que se publicarán durante diez (10) días en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación general de la Capital,
D.2515
La presentación de interesados que aporten titulación de la que pueda derivar sus derechos, aún cuando no se encuentre actualizada, interrumpirá el trámite de la retroversión.
D.2516
Vencido el término del emplazamiento, cuando resulte que no existen personas con derecho al bien o no se hubieren presentado dentro del plazo señalado, será declarado su abandono, caducada la concesión y retrovertido al patrimonio de la Intendencia con las construccion
D.2513
En el acceso principal a la respectiva necrópolis y en el o los accesos secundarios más próximos al sepulcro o nicho, se colocará copia de los avisos a que refiere el artículo anterior, así como en la página de Internet de la Intendencia de Montevideo, por el término d
D.2512
Los avisos se publicarán bajo un título bien visible que diga: "INTENDENCIA DE MONTEVIDEO BIENES FUNERARIOS ABANDONADOS EN TRÁMITE DE RETROVERSIÓN".
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