El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá también disponer la colocación de varias cajas o bolsas de plástico conteniendo restos procedentes de hospitales o de la Facultad de Medicina sin identificación, dentro de un mismo tubular.
Digesto
R.1386
Las inhumaciones que no abonen derechos de sepultura sólo serán autorizadas en el Cementerio del Norte y en el del Cerro.
R.1394
En todos los casos de exhumación, ningún resto humano podrá enviarse al osario general sin previa autorización del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
R.1305
El pago del precio del bien funerario, previa actualización por el Indice de Precios al Consumidor, se efectuará en el Servicio de Ingresos Comerciales, y podrá integrarse de la siguiente manera:
D.2514
Por igual lapso se fijará copia de los avisos sobre sepulcros o nichos respectivos, cruzados con una inscripción que diga: "EN TRÁMITE DE RETROVERSIÓN".
D.2491
No podrá procederse a la exhumación de cadáveres de contagiosos de las enfermedades indicadas en el artículo D.2478 sino después de transcurridos diez años.
D.2489
Cuando sea urgente la necesidad de utilizar un sepulcro o nicho, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, podrá autorizar las reducciones necesarias, siempre que previamente se constate que ello no dará lugar a que se mezclen los demás restos.
D.2474
Cuando las características del cementerio así lo permitan, los adquirentes de parcelas las utilizarán para la inhumación de cadáveres directamente en tierra.
D.2462.4
Se registrará un número de hasta 50 (cincuenta), quedando a criterio de la Dirección del Servicio efectuar nuevos llamados de considerarse necesario.
No se permitirá trabajar a empresas que no se hayan inscripto.
D.2453.7
El uso de los sitios para el emplazamiento de urnas en los cementerios de la Capital, y todo lo atinente a los respectivos derechos y obligaciones de los usuarios, se regirá por las especificaciones contenidas en el presente Capítulo.
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