Grados de Compatibilidad. En base a los criterios y condiciones de compatibilidad enunciados anteriormente se definen:
Digesto
D.223.390
Estudios de Impactos.
D.223.378
Aspectos biofísicos.
D.223.381
Interferencia con el entorno inmediato. En ningún caso las actividades podrán desarrollarse fuera del predio en que se implante el establecimiento, quedando prohibido el uso de la vía pública para tales fines.
D.223.376
Actividades según su naturaleza.
D.223.375
Usos preferentes.
Se definen los siguientes tipos de usos preferentes.
D.223.374
A los efectos de la aplicación de las presentes normas se definen los siguientes términos:
a) Uso preferente. Destino predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio acordes con las características que se pretenden preservar o desarrollar.
D.223.373
Por su definición en la ordenación. Se establece una división en función de los usos preferentes entendidos como el destino predominante que se asigna a áreas o porciones del territorio.
D.223.369
El Estudio de Impacto Territorial estará integrado por:
D.223.365
Salud.
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