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Digesto

D.223.369

El Estudio de Impacto Territorial estará integrado por:

D.223.373

Por su definición en la ordenación. Se establece una división en función de los usos preferentes entendidos como el destino predominante que se asigna a áreas o porciones del territorio.

D.223.365

Salud.

D.223.364

Educación y cultura.

D.223.362

Espectáculos y actos públicos.

D.223.361

Servicios administrativos.

D.223.358

Instituciones de salud (mutualistas, sanatorios, hospitales, clínicas, policlínicas o similares).

Se exigirá 1 sitio cada 2 camas o 1 sitio cada 100 metros cuadrados construidos. En todos los casos se tomará el valor mayor a los efectos del cálculo.

D.223.357

Edificios destinados a centros de enseñanza.

D.223.355

Edificios destinados a teatros cubiertos o al aire libre, cines, salas de fiestas, de espectáculos, de convenciones y congresos, auditorium y locales análogos. Se exigirá 1 sitio cada 15 localidades. Cuando se supera las 500 localidades se exigirá 1 sitio cada 10 localidades.

D.223.349

Edificios destinados a viviendas, escritorios, oficinas. 

a) En aquellas zonas donde rige una altura menor o igual a nueve metros (9 m), se establece un (1) sitio de estacionamiento cada cuatro (4) unidades.

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