Edificios destinados a comercio de abastecimiento diario y ocasional.
Digesto
D.223.348
Estacionamiento.
Se define como estacionamiento el área cubierta o abierta destinada al estacionamiento de vehículos.
D.223.347
Hospedaje.
D.223.346
Carnicerías.
D.223.345
Venta de fruta y verdura al por mayor.
D.223.344
Se exige Estudio de Impacto Territorial para todas las categorías de los establecimientos antes mencionados.
D.223.343
Los Centros Comerciales se clasifican de acuerdo a su área útil en:
1ra. categoría.- Son los establecimientos que no superan los 10.000 metros cuadrados.
2da. categoría.- Son los establecimientos mayores de 10.000 metros cuadrados y hasta 40.000 metros cuadrados.
D.223.341
Supermercados.
Son aquellos establecimientos dedicados principalmente a actividades de venta de productos comestibles y de uso doméstico que venden bajo el sistema de autoservicio.
Estos comercios se clasifican de acuerdo a su área útil en:
D.223.341.1
Gestiones previas.
Previo a su implantación, todos los establecimientos destinados a supermercado, a excepción de los de categoría 1 deben obtener el correspondiente Trámite de Viabilidad de Usos o Estudio de Impacto Territorial según corresponda.
D.223.339
Comercio de abastecimiento diario.
Son aquellos establecimientos cuya actividad comprende la venta al por menor de productos que satisfacen las necesidades diarias del uso residencial y no superan los 200 metros cuadrados de área útil.
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