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Digesto

D.223.376

Actividades según su naturaleza.

D.223.375

Usos preferentes.
Se definen los siguientes tipos de usos preferentes.

D.223.374

A los efectos de la aplicación de las presentes normas se definen los siguientes términos:
a) Uso preferente. Destino predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio acordes con las características que se pretenden preservar o desarrollar.

D.223.373

Por su definición en la ordenación. Se establece una división en función de los usos preferentes entendidos como el destino predominante que se asigna a áreas o porciones del territorio.

D.223.369

El Estudio de Impacto Territorial estará integrado por:

D.223.365

Salud.

D.223.364

Educación y cultura.

D.223.361

Servicios administrativos.

D.223.362

Espectáculos y actos públicos.

D.223.358

Instituciones de salud (mutualistas, sanatorios, hospitales, clínicas, policlínicas o similares).

Se exigirá 1 sitio cada 2 camas o 1 sitio cada 100 metros cuadrados construidos. En todos los casos se tomará el valor mayor a los efectos del cálculo.

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