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Digesto

D.223.205

La Comercial - La Aguada - Arroyo Seco - Villa Muñoz.

D.223.213.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que:
Para los predios frentistas a la vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete, entre las calles Blas Basualdo y Coraceros rige:

D.223.202

Centro - Para los predios incluidos en el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad'' rige lo establecido en el Título I “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad”, Apartado III “ De los inventarios”, Libro III

D.223.204

Aguada - Arroyo Seco (Sector Barracas). Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del Suelo. Uso preferente residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.

D.223.200

Avenida General Rivera. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.

D.223.196

Rambla Sur (tramo comprendido entre la Escollera Sarandí y la calle Jackson). Se entienden comprendidos dentro de este ordenamiento los predios que directa o indirectamente se encuentren frentistas a este estructurador.

D.223.193

Avda. Daniel Fernández Crespo - Avda. Agraciada. Para los predios incluidos en el ámbito del "Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad" rige lo establecido en el Título I, Apartado III del Libro III del Volumen IV.

D.223.195

Rambla Naciones Unidas. Respecto a alturas y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.

D.223.191

Avda. Gral. Flores. Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo rige lo establecido en los planos correspondientes, salvo que se determine la ordenación particular de algún sector.

D.223.181

Principios generales de las normas complementarias. Se establece como principios básicos generales para la redacción de las citadas normas complementarias los siguientes:

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