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Digesto

D.223.227.2

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por: avenida De las Instrucciones; eje del cauce del Arroyo Miguelete; bulevar Aparicio Saravia; avenida De las Instrucciones; camino Edison; eje del cauce arroyo Migue

D.223.222

Punta Gorda.
A excepción de la manzana catastral Nº 7281, rige:
Altura: altura máxima 12 metros, con un máximo de 4 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: 7 metros.

D.223.216

Lezica - Colón - Pueblo Ferrocarril. Si bien parte de esta área caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, hasta tanto no entre en funciones la Comisión Especial Permanente de Villa Colón (Lezica) - Colón - Pueblo Ferrocarril, respecto a alturas, retiros y F.O.S.

D.223.215

Paso Molino - La Teja - Belvedere. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Retiro frontal:

D.223.214

Cerro. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:

D.223.212

Barrio Jardín Sayago. Delimitado por los padrones frentistas a la avenida Eugenio Garzón (pertenecientes a la carpeta catastral 4870 , excluido el padrón Nº 170.509), a las calles Quicuyó, Tacuabé, Oficial 1 y paralela al oeste de la vía férrea.

D.223.213

Prado-Capurro. Si bien parte de esta área caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, respecto a alturas, retiros y FOS en suelo en Régimen General rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto los predios ubicados en el ámbito del Plan Parcial de Ord

D.223.210

Cerrito - Marconi - Joanicó. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos
correspondientes. Retiro Frontal. No rige retiro frontal para la calle Fray Manuel de Ubeda.

D.223.215.2

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por: eje del cauce del Arroyo Miguelete; avenida Agraciada; camino Castro; calle Coronel Felipe Caballero; calle Dr.

D.223.211

Sayago - Peñarol. Si bien parte de esta Área Caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, hasta tanto no entre en funciones la Comisión Especial Permanente de Villa Colón (Lezica) - Colón - Pueblo Ferrocarril, respecto a alturas, retiros y F.O.S.

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