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Digesto

D.223.55

Planes Sectoriales. Son los planes que desarrollan un tema o aspecto específico dentro de las estructuras y los sistemas del territorio departamental.

D.223.408

Comercios. Se entiende por comercio la actividad de distribución de bienes y venta de mercaderías al público, en la modalidad al por mayor y al por menor, incluyendo depósito de almacenamiento y administración del establecimiento.

D.223.401

Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos.

D.223.350

Edificios destinados a industria.

D.223.315

Por su grado de saturación.

D.223.396

Silvicultura o Forestación. Se entiende por silvicultura o forestación la explotación de especies arbóreas o de otros recursos vegetales con destino comercial.
No se admite esta actividad en Suelo Rural de uso preferente Ambiental.

D.223.301.13

Punta Yeguas.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.

D.223.289

Factor de Impermeabilización del suelo (FIS). Se entiende por Factor de Impermeabilización del Suelo, (FIS), el porcentaje de la superficie total del predio que puede recubrirse con materiales impermeables, y se encuentra graficado en la cartografía correspondiente.

D.223.301.14

Punta del Canario.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.

D.223.210.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios frentistas a la Rambla Costanera margen izquierda del arroyo Miguelete entre las calles Elba Y Santa Ana rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 13,50 metros.

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