Cuando el nivel existente del predio esté a dos (2) o más metros por encima del nivel de la vereda y para la implantación del edificio no se recurra al desmonte del terreno, se autorizará dentro de la zona del retiro frontal, la construcción de locales para garajes sujetos a las siguientes condic
Digesto
D.223.130
Retiro Frontal con acordamiento en planta.
El acordamiento en planta es de aplicación optativa y únicamente en aquellas zonas donde se establezca expresamente.
D.223.128
Retiros para predios esquina con alineaciones curvas
A) Con retiro sólo por uno de los frentes, la línea de retiro frontal se determina por la prolongación de la línea de retiro frontal, hasta la intersección con la línea de propiedad curva o recta del otro frente.
D.223.88
El Consejo Consultivo es el órgano de concertación y participación de los organismos públicos y de instituciones privadas en la temática del Plan.
Será presidido por el Intendente y su vicepresidente será el Director General del Departamento de Planificación.
D.223.87
Serán tareas de la Comisión Permanente:
D.223.86
La gestión y el seguimiento del Plan Montevideo se encomienda a una Comisión Permanente del Plan y a un Consejo Consultivo.
La Comisión Permanente es el órgano máximo de concertación y coordinación, toma de decisiones referentes al Plan y al Programa de Acción Territorial.
D.223.85
Programa de Actuación Urbanística a iniciativa de los propietarios.
D.223.81
Licitación para la ejecución de Programas de Actuación Urbanística.
D.223.80
Ejecución de los Programas de Actuación Urbanística. La Intendencia de oficio o a iniciativa de los particulares, podrá acordar que parte del Suelo Suburbano o Potencialmente urbanizable se incorporará al proceso de urbanización, mediante la formulación de uno o vario
D.223.79
Convenios de cogestión. La Intendencia podrá realizar convenios de cogestión con otras Administraciones Públicas a partir de objetivos de orden territorial, comunes y concretos.
