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Digesto

D.223.353

Edificios destinados a Hoteles, Hosterías, Moteles, Apart-Hotel, Hoteles Condominio.

Deberán cumplir con la categorización vigente establecida por el Poder Ejecutivo.

D.223.382

Temporalidad. Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación se clasifican en:

D.223.352

Edificios destinados a supermercados, centros comerciales.

Se exige un sitio cada 30 metros cuadrados de área útil.

D.223.335

Hornos de ladrillo de producción artesanal.

D.223.341.2

Área de influencia.

La zona de influencia de un supermercado quedará definida por un área circular cuyo radio se toma desde el centro geométrico del área construida del establecimiento.

D.223.330

Ocupación de la Zona de Ensanche.

D.223.292

Áreas de Preservación del Patrimonio Natural. Se definen según sus características naturales, ecológicas y paisajísticas las siguientes:
- Área de Paisaje Natural Protegido.
- Área de Recuperación Ambiental.
- Otras Áreas de Significación Ambiental.

D.223.301.15

La Colorada.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.

D.223.305

Cuerpo inspectivo de vigilancia territorial. La Intendencia velará por el cumplimiento de las normas referidas a la zonificación, a los amanzanamientos y fraccionamientos, edificabilidad y uso del suelo, incluidas en el presente decreto, mediante actividades de vigilancia, inspec

D.223.272.25

Usos de Suelo
El Uso de Suelo preferente será el residencial, comercial, terciario y polifuncional, estableciéndose las siguientes condicionantes:
1. Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad o contaminación.

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