Back to top

Digesto

D.223.236

Condiciones de intervención. Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas que se realicen en cualquiera de las áreas de Régimen Patrimonial deberán integrarse a las características dominantes en la cuadra o manzana donde se implanten, sin que esto signifique subo

D.223.208

Malvín Norte - La Cruz. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.

Para los predios padrones Nos. 419516 y 419514 en su frente por la calle Veracierto rige 3 metros de retiro frontal.

D.223.234

Las disposiciones del presente Título serán de aplicación a las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano así como a las Figuras de Protección Patrimonial, que se definen en los artículos siguientes.

D.223.199.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que para los predios frentistas al Bulevar José Batlle y Ordóñez entre el Arroyo Miguelete y la Avenida de las Instrucciones, rige:

Alturas. La altura máxima admitida es de 19 metros.

D.223.186

Área Periférica. El Plan considera como objetivo para esta Área, la estructuración, consolidación y calificación de las áreas de borde mediante las siguientes directrices:

D.223.60

Dirección de la actividad urbanística. La dirección y control de la gestión urbanística corresponde en todo caso, a la Intendencia.

D.223.175

 Categoría de establecimientos. Por su escala edilicia y alcance de las actividades. Se establecen tres categorías en función del tamaño de los establecimientos:

D.223.31

La delimitación de los sectores anteriormente definidos para el eventual desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística es meramente indicativa de las posibles unidades urbanísticas integradas, pudiendo incorporarse en un mismo Programa de Actuación Urbanística uno o más de estos sectores,

D.223.48

Programas de Actuación Urbanística. La ordenación y urbanización de terrenos zonificados como Suburbanos o Potencialmente Urbanizables, se efectuará mediante un Programa de Actuación Urbanística para la realización de unidades urbanísticas integradas, entendidas éstas como aquell

D.223.33

Definición.

Páginas

Suscribirse a Digesto