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Digesto

D.223.386

Actividades que ocupan más de un predio. Se consideran como parte de un mismo establecimiento todas las actividades propias que integran un mismo sistema productivo que se encuentren emplazadas en predios diferentes hasta a una distancia máxima de 1000 metros.

D.223.25

Delimitación. Constituyen el Suelo Urbano del presente Plan aquellas áreas o terrenos del territorio departamental, delimitados expresamente en los planos y con el siguiente perímetro:
1) Río de la Plata.
2) Bahía de Montevideo.
3) Río de la Plata.

D.223.324

Para las actividades industriales que se establecen en los artículos siguientes regirán, además de las disposiciones generales antes establecidas, las particulares previstas en cada caso.

D.223.301.8

Arroyo Toledo.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

D.223.301.7

Arroyo Pantanoso.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

D.223.236.4

Figuras de protección patrimonial.

D.223.272.1

Declárase de interés departamental mantener y valorizar el carácter testimonial que poseen las construcciones y entornos urbanos que conforman la zona del Barrio Sur en los alrededores de la calle Carlos Gardel.

D.223.301.6

Rincón de Melilla.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

D.223.145

Retiros laterales para los predios fraccionados con lote al frente y lote al fondo.

D.223.187

Otras Áreas Urbanizadas. Tomando en cuenta las características singulares de estas Áreas, se establece como objetivo principal su rectificación desde el punto de vista residencial, protegiendo las condiciones geográficas y el ambiente natural, en función de las siguientes directr

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