Planes Zonales.
Digesto
D.223.147
Se admitirá la ocupación parcial de las áreas afectadas por retiros laterales únicamente cuando se trate de construcciones accesorias de la vivienda o comercio, tales como garajes, parrilleros, barbacoas, lavaderos, depósitos, dormitorio de servicio (cuya área no supere los 8 metros cuadrados) y
D.223.66
Unidad de Actuación: plazos. Con la delimitación de la Unidad de Actuación, se otorgará un plazo a los particulares para la presentación del Proyecto de Detalle y para su ejecución.
D.223.37
Los regímenes de gestión del suelo son el conjunto de modalidades operativas que el Plan establece para regular las intervenciones de las Entidades Públicas y de los particulares sobre el territorio departamental, según las determinaciones establecidas por el mismo y su desarrollo.
D.223.131
En los casos de solares de dimensiones y formas especiales que no encuadren dentro de las disposiciones generales establecidas por este capítulo, la Intendencia de Montevideo determinará las condiciones de estas afectaciones.
D.223.236.1
Definiciones. A los efectos de los Planes Especiales de Ordenación, Protección y Mejora y/o Instrumentos de Ordenamiento Territorial, en las Áreas de Régimen Patrimonial se definen los siguientes conceptos:
Grado de Protección Patrimonial.
D.223.201
Ciudad Vieja. Rige el Régimen Patrimonial.
D.223.38
Régimen General. Se refiere a la gestión del suelo para cuyo ordenamiento se aplica la normativa general de usos, edificabilidad y afectaciones. Se aplica tanto para Suelo Urbano, Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable y Suelo Rural.
D.223.204.2
Sus objetivos, concordantes con los del Plan Montevideo, son: propiciar la valorización urbana del entorno de la Bahía, la densificación residencial de las áreas centrales, el refuerzo de la centralidad de Montevideo como centro administrativo regional, el mejor aprovechamiento del tejido urbano
D.223.385
Simultaneidad de actividades en un mismo predio.
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