Delimitación. Constituyen el Suelo Urbano del presente Plan aquellas áreas o terrenos del territorio departamental, delimitados expresamente en los planos y con el siguiente perímetro:
1) Río de la Plata.
2) Bahía de Montevideo.
3) Río de la Plata.
Digesto
D.223.25
D.223.324
Para las actividades industriales que se establecen en los artículos siguientes regirán, además de las disposiciones generales antes establecidas, las particulares previstas en cada caso.
D.223.301.7
Arroyo Pantanoso.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.
D.223.301.8
Arroyo Toledo.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.
D.223.272.1
Declárase de interés departamental mantener y valorizar el carácter testimonial que poseen las construcciones y entornos urbanos que conforman la zona del Barrio Sur en los alrededores de la calle Carlos Gardel.
D.223.301.6
Rincón de Melilla.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.
D.223.236.4
Figuras de protección patrimonial.
D.223.187
Otras Áreas Urbanizadas. Tomando en cuenta las características singulares de estas Áreas, se establece como objetivo principal su rectificación desde el punto de vista residencial, protegiendo las condiciones geográficas y el ambiente natural, en función de las siguientes directr
D.223.145
Retiros laterales para los predios fraccionados con lote al frente y lote al fondo.
D.223.90
Todos los amanzanamientos, fraccionamientos y reparcelamientos que se realicen en el departamento de Montevideo deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el presente Capítulo y deberán ser considerados técnicamente por la Intendencia de Montevideo.
