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Digesto

D.223.272.4

Campos de Protección Visual.

D.223.238

Normas particulares de higiene.

D.223.153

Para los predios donde se establece especialmente afectación de retiro posterior, el mismo tendrá una superficie equivalente al 20% de la superficie del predio, siendo de aplicación únicamente para los predios con una profundidad mayor o igual a veinticinco (25) metros medidos en el eje del mismo

D.223.204.1

Delimitación.(*) Constituyen el Plan Especial" Fénix"/La Aguada del presente Plan aquellas áreas o terrenos del Área de Promoción "Bahía de Montevideo", delimitadas expresamente en los planos y con el siguiente perímetro:

D.223.169

El acordamiento en altura para construcciones proyectadas en predios con un lindero o ambos linderos construidos con una altura mayor a la vigente, se debe resolver de la siguiente forma:

D.223.18

Sistema de Espacios Verdes. El Sistema de Espacios Verdes cumple las funciones esenciales de contribuir a mantener la calidad ambiental en todo el territorio departamental y permitir el acceso de los ciudadanos a la Naturaleza. Está compuesto por:

D.223.312

Por su tolerancia o compatibilidad.
Para determinar el mayor o menor grado de compatibilidad de las distintas actividades se definen diferentes tipos de parámetros:

D.223.321

Clasificación de los establecimientos industriales por su definición en la ordenación y por tolerancia o compatibilidad.
En base a los parámetros expresados en la presente normativa y a los usos preferentes de las distintas zonas, se establece lo siguiente:

D.223.198

Avenida Italia - Respecto a alturas, retiros y FOS. rige lo establecido en los planos correspondientes.

D.223.404

Estaciones de Servicio Automotriz.

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