A efectos de esta normativa, se definen como actividades industriales las del sector secundario desarrolladas en establecimientos o lugares dedicados al conjunto de operaciones fabriles para la obtención y transformación de materias primas, así como su preparación, elaboración o fabricación para
Digesto
D.223.262
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los carteles considerados en su totalidad en ningún caso ocuparán un área superior a los 15 m2 e individualmente no podrán tener una superficie mayor a los 15 m2.
D.223.272.14
Estacionamiento subterráneo.
D.223.160.1
Para la zona Baja Paraguay-La Paz prevista en el artículo D.4455.28 del Volumen XV del Digesto Departamental "Planeamiento de la Edificación", la altura de las edificaciones se medirá a partir de la cota mínima establecida en los art
D.223.148
Además de las obras admitidas en el artículo anterior se podrán construir en retiro lateral entradas a cubierto, guarda coches, pérgolas y otros elementos arquitectónicos similares, cuyos techos no sean transitables y tengan partes caladas en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento de l
D.223.9
Elementos determinantes del modelo territorial. A los efectos de valorar el alcance de las alteraciones del Plan o de las revisiones y modificaciones de algunos de los sistemas, elementos o determinaciones del mismo, se entenderán que son fundam
D.223.7
Revisión.
D.223.331
Areas Enjardinadas.
En las estaciones de servicio ubicadas en predios mayores de 500 metros, deberá realizarse área enjardinada en las siguientes condiciones:
D.223.307
Las disposiciones de este título son de aplicación especial a las infracciones cometidas al Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos y normas que lo desarrollan y complementan.
D.223.371
Se establecen las siguientes normas que regulan la implantación de usos y actividades en suelo rural a fin de preservar y potenciar el carácter del área, sus aspectos productivos, ambientales, paisajísticos, sociales y culturales.
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