Sistema de Espacios Verdes. El Sistema de Espacios Verdes cumple las funciones esenciales de contribuir a mantener la calidad ambiental en todo el territorio departamental y permitir el acceso de los ciudadanos a la Naturaleza. Está compuesto por:
Digesto
D.223.321
Clasificación de los establecimientos industriales por su definición en la ordenación y por tolerancia o compatibilidad.
En base a los parámetros expresados en la presente normativa y a los usos preferentes de las distintas zonas, se establece lo siguiente:
D.223.198
Avenida Italia - Respecto a alturas, retiros y FOS. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Alturas. Para el tramo comprendido entre el Bv. General Artigas y la calle Francisco Simón, rige una altura máxima de 31 metros, excepto:
D.223.404
Estaciones de Servicio Automotriz.
D.223.236.8
Especificaciones del Inventario de Bienes de Interés Departamental
D.223.236.5
Objetos Protegidos
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a los Objetos Protegidos, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.
D.223.22
Los suelos se zonifican de acuerdo a las diferentes combinaciones y proporciones que la normativa departamental vigente admite respecto de las aptitudes a las que refiere el artículo anterior, determinando niveles de Zonificación Primaria, Secundaria y Terciaria en el Suelo Urbano, Suelo Suburban
D.223.92
Los fraccionamientos y reparcelamientos en suelo categoría rural serán considerados técnicamente por la Intendencia de Montevideo en función de lo dispuesto en el Volumen IV del Digesto Departamental, Título VI "De las normas de Régimen General en Suelo Rural", Título VII "De las normas de régime
D.223.230
Santa Catalina. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Para el predio padrón Nº 420657 rigen los siguientes parámetros:
-
Altura máxima 9 metros.
D.223.236.6
Visuales Protegidas
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a las Visuales Protegidas, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.
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