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Digesto

D.223.92

Los fraccionamientos y reparcelamientos en suelo categoría rural serán considerados técnicamente por la Intendencia de Montevideo en función de lo dispuesto en el Volumen IV del Digesto Departamental, Título VI "De las normas de Régimen General en Suelo Rural", Título VII "De las normas de régime

D.223.230

Santa Catalina. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Para el predio padrón Nº 420657 rigen los siguientes parámetros:

  • Altura máxima 9 metros.

D.223.236.6

Visuales Protegidas
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a las Visuales Protegidas, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.

D.223.132

1) Tratamiento de las áreas de retiro frontal. Los retiros frontales de los predios deberán recibir un tratamiento diferenciado de acuerdo a la siguiente clasificación y en la forma que oportunamente se determine acorde con las particularidades de las Areas Caracterizadas.

D.223.134

En los predios que en zona de retiro frontal presenten un desnivel natural pronunciado con respecto a la acera, se permitirán todas las obras de decoración y equipamiento citadas en los artículos anteriores siempre que no superen los 60 cm de altura.

D.223.108

En los fraccionamientos de tierras a realizarse en el Suelo Urbano, que no requieran amanzanamiento previo, la oficina competente de la Intendencia dará a los solicitantes las instrucciones para el trazado de las vías y espacios públicos, ensanches, ochavas y condiciones de ocupación del suel

D.223.272.29

Tolerancias respecto a condicionantes urbanísticas

D.223.290.26

Punta del Canario. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.318

A efectos de esta normativa, se definen como actividades industriales las del sector secundario desarrolladas en establecimientos o lugares dedicados al conjunto de operaciones fabriles para la obtención y transformación de materias primas, así como su preparación, elaboración o fabricación para

D.223.262

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los carteles considerados en su totalidad en ningún caso ocuparán un área superior a los 15 m2 e individualmente no podrán tener una superficie mayor a los 15 m2.

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