Estudio de Impacto.
Digesto
D.223.267
El plano límite inferior de los elementos estructurales será de 2,40 metros y el plano límite inferior de faldones frontal y laterales será de 2,20 metros. El plano límite de salientes será igual al ancho de la acera menos 0,60 metros no pudiendo superar los 2 metros.
D.223.162
Gálibo. Sobre las alturas máximas u obligatorias admitidas para cada zona y cuando la normativa especialmente lo establezca, se admitirá construir otro piso habitable de altura máxima exterior tres con cincuenta (3,50) metros, cuya fachada deberá retirarse como mínimo tres (3) me
D.223.149
Cuando se solicita autorización para edificios destinados a enseñanza pública o privada, instituciones deportivas, de reuniones o espectáculos públicos o religiosos, industrias, depósitos, barracas o garajes de acuerdo con la Cat.
D.223.140
Cuando en los predios afectados por retiro frontal existan construcciones ejecutadas sin autorización de la Intendencia y sin respetar el retiro vigente, se exigirá para su regularización y obtención del correspondiente Permiso de Construcción, la remodelación que las ajuste a la afectación vigen
D.223.182
El Suelo Urbano se divide, por la Zonificación Secundaria, en Áreas de Actuación que identifican partes de la ciudad que son objeto de políticas específicas. Estas Áreas son:
1. Área Central
2. Área Intermedia.
3. Área Costera.
4. Área Periférica.
D.223.309
Clasificación tipológica de usos y actividades del suelo.
D.223.218
Pocitos. (*) Respecto a alturas, retiros y FOS rige en general lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
D.223.310
Por su definición en la ordenación.
D.223.40
Régimen Específico. (*) Se refiere a la gestión del suelo para cuyo perfeccionamiento, ordenamiento y desarrollo, conforme a los objetivos del Plan, se aplica una normativa especial sustitutiva de la general en términos de usos, edificabilidad y reparcelaciones.
Páginas
