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Digesto

D.223.213.3

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se define la Unidad de Actuación "Prado - Capurro Nº 1" delimitada por: márgen izquierda del arroyo Miguelete; avenida Agraciada, incluye acera suroeste; calle Pablo Zufriategui por línea de propiedad noroeste; límite noreste del

D.223.150

Cuando en los predios actualmente afectados por retiro lateral existan construcciones con autorización de la Intendencia ocupando dicha afectación, solo se admitirán en la zona de retiro, las obras de reforma que no aumenten el volumen edificado ni transformen locales accesorios en principales.

D.223.91

Prohibiciones. La Intendencia no autorizará los amanzanamientos y fraccionamientos cuando se configure alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando existan riesgos de inundación, ambientales o de salubridad.

D.120

Cuando se trate de programas de construcción de viviendas de interés social
para sectores de bajos ingresos, promovidos por la Intendencia Municipal de
Montevideo y/o el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio

D.223.290.40

Oeste de Camino Servando Gómez.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.

D.223.83

Efectos de la aprobación del Programa de Actuación Urbanística.

D.223.272.17

Eliminar del Inventario de Bienes de Interés Departamental el Palacio Durazno, padrón Nº 6701, que pasa a integrar el Catálogo de Bienes Protegidos aprobado en el Artículo D.272.16

D.223.178

Temporalidad. Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación, podrán ser:
A) Permanentes.

D.223.144

Todos los predios cuyo factor de ocupación del suelo sea menor o igual a 50% y el frente del lote se encuentre comprendido entre 13 metros y 18 metros, estarán afectados por un retiro lateral de 3 metros ubicado en cualquiera de sus divisorias.

D.223.366

Servicios fúnebres.

Se estará a lo establecido en el Artículo D.3559 y siguientes del Volumen XV del Digesto Departamental.

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