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Digesto

D.223.290.23

Isla de las Gaviotas. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.301.11

El uso preferente en el Área de la Costa Oeste es el agrario y complementarios.
Se admite con carácter compatible el desarrollo de actividades turísticas y recreativas, de investigación y enseñanza.

D.223.290.22

Bañados de Carrasco. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.238

Normas particulares de higiene.

D.223.272.4

Campos de Protección Visual.

D.223.204.1

Delimitación.(*) Constituyen el Plan Especial" Fénix"/La Aguada del presente Plan aquellas áreas o terrenos del Área de Promoción "Bahía de Montevideo", delimitadas expresamente en los planos y con el siguiente perímetro:

D.223.169

El acordamiento en altura para construcciones proyectadas en predios con un lindero o ambos linderos construidos con una altura mayor a la vigente, se debe resolver de la siguiente forma:

D.223.153

Para los predios donde se establece especialmente afectación de retiro posterior, el mismo tendrá una superficie equivalente al 20% de la superficie del predio, siendo de aplicación únicamente para los predios con una profundidad mayor o igual a veinticinco (25) metros medidos en el eje del mismo

D.223.18

Sistema de Espacios Verdes. El Sistema de Espacios Verdes cumple las funciones esenciales de contribuir a mantener la calidad ambiental en todo el territorio departamental y permitir el acceso de los ciudadanos a la Naturaleza. Está compuesto por:

D.223.312

Por su tolerancia o compatibilidad.
Para determinar el mayor o menor grado de compatibilidad de las distintas actividades se definen diferentes tipos de parámetros:

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