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Digesto

D.223.40

Régimen Específico. (*) Se refiere a la gestión del suelo para cuyo perfeccionamiento, ordenamiento y desarrollo, conforme a los objetivos del Plan, se aplica una normativa especial sustitutiva de la general en términos de usos, edificabilidad y reparcelaciones.

D.223.190

Avenida 18 de Julio (incluída su área de influencia).

D.223.272.31

Oficina del Plan Ciudad Vieja. El Intendente Municipal de Montevideo creará una oficina del Plan Ciudad Vieja y reglamentará sus cometidos y atribuciones así como todo lo atinente a su funcionamiento, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Gestión.

D.223.290.18

Punta Espinillo. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.239

Condiciones de demolición.

D.223.209

Jacinto Vera - Larrañaga - La Blanqueada. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, salvo que se determine la ordenación particular de algún sector.
Alturas: 

D.223.272.30

Tramitación

D.223.328

Implantación Urbanística. Para todas las Estaciones de Servicio se exigirá la presentación de Trámite de Viabilidad de Usos, independientemente de su superficie.

No se autorizará la implantación de nuevas Estaciones de Servicio:

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