Las plataformas que se encuentren inscriptas en el Registro Provisorio podrán comenzar a unir la oferta con la demanda de servicios de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados.
Digesto
R.523.80
Las plataformas deberán inscribirse en el Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo y el registro deberá incluir:
a) El nombre de la empresa.
b) Su razón social.
c) Un domicilio legal dentro del departamento de Montevideo.
R.523.79
Crear el Registro Provisorio de Plataformas de Intermediación de Transporte Oneroso de Pasajeros en la órbita del Departamento de Movilidad.
D.860.26
Fondo de Movilidad. Créase un fondo de Movilidad en la órbita del Ejecutivo Departamental para la administración de los fondos provenientes del canon dispuesto en el artículo D.860.17.
D.860.25
De las sanciones.
D.860.24
De los vehículos habilitados. Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán:
D.860.23
Obligaciones de los conductores. Son obligaciones de los conductores:
a) Tener licencia de conducir expedida por la Intendencia de Montevideo en la Categoría que ésta exija.
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