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Digesto

D.2990

Deberán instalarse en los edificios correspondientes a la primera categoría, dos canalizaciones de agua; una de "gran socorro", y otra de "socorro ordinario" ambas con presión suficiente que permita defender tanto las partes altas como las bajas de aquéllos.

D.2988

La cabina deberá ventilarse permanentemente mediante conductos con tiraje natural o forzado. Se dispondrá en el techo, o en los muros laterales, en las proximidades de aquél, una boca de succión de seis decímetros cuadrados provista de tela metálica de protección.

D.2987

Los orificios de visión y protección deberán tener obturadores incombustibles y resistentes al fuego, automáticos, y además se deberán poder hacer funcionar desde el interior o del exterior de la cabina, mediante dispositivos colocados en lugares accesibles.

D.2985

Se prohíbe el uso de cabinas portátiles en toda sala de espectáculos, salvo que estén aisladas de aquéllas o ubicadas fuera de la parte del establecimiento reservado a los espectadores. Estos no podrán ser ubicados a menos de dos metros de la cabina.

D.2984

Las cabinas de proyección serán construidas con materiales incombustibles y resistentes al fuego, y tendrán como dimensiones mínimas las siguientes:
a) para un aparato: lado mínimo, dos metros; altura mínima, dos metros cuarenta centímetros;

D.2983

Para cualquier categoría de establecimiento, además de todas las medidas previstas en este Capítulo, para facilitar la rápida evacuación del público, la Intendencia, previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos o a su iniciativa, podrá exigir se establezcan otras aberturas, escaleras, esca

D.3015

Sólo tendrán acceso a la "Oficina de Seguridad", durante la función:
a) el personal de la Dirección Nacional de Bomberos que se halle de guardia en el establecimiento y los controles de guardia que se establezcan;

D.3014

La "Oficina de Seguridad", tendrá la capacidad necesaria para que pueda accionar cómodamente el personal de servicio de la Dirección Nacional de Bomberos y para que puedan instalarse los siguientes aparatos:

D.2980

Cualquiera que sea la categoría de asientos, la distancia entre los bordes más salientes y los respaldos de los que estén en la fila de adelante, será como mínimo de cuarenta y cinco centímetros (0m.45).

D.2979

Todas las localidades sobre el piso de planta baja, palcos, galerías, anfiteatro de los pisos altos, serán servidas por caminos de un ancho por lo menos de ochenta centímetros en su iniciación.

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