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Digesto

D.3027

El servicio de incendio en las salas de espectáculos públicos estará directamente controlado por un Oficial de la Dirección Nacional de Bomberos, denominado Oficial de Ronda, a quien se le comete:

D.3025

Uno de los bomberos que forman el Cuerpo especial a que se refiere el artículo D. 3020, ejercerá las funciones de Jefe y tendrá como obligaciones:

D.3024

El personal que presta servicio permanente en el establecimiento como ser: maquinistas, electricistas, etc.; quedará a disposición del comando de la Dirección Nacional de Bomberos, la que dará las instrucciones a los efectos de obtener eficaz auxilio en los casos de alarma o incendio.

D.3023

Además de la dependencia a que se obliga a los bomberos particulares por el artículo anterior, estarán subordinados al Oficial de Ronda y al Clase de la Dirección Nacional de Bomberos profesionales, encargados del servicio de incendio.

D.3022

Todos los bomberos particulares estarán a órdenes del Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos o quien lo represente, en todo cuanto se refiere con su cometido, desde el momento en que entren a prestar servicio en los espectáculos y vigilarán el estricto cumplimiento de todas las medidas d

D.3021

La paga de los bomberos particulares que formarán un cuerpo especial y cuyo número lo indicará la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo con la importancia del establecimiento, correrá por cuenta exclusiva de los propietarios del mismo.

D.3020

Todos los establecimientos de primera categoría durante las representaciones u otros actos que determinen el acceso de público, deberán tener un servicio de bomberos profesionales y otro, de bomberos particulares.

D.3019

El buen estado de funcionamiento, lo mismo que la conservación de sus cargas, estará a cargo de la empresa o propietarios del local.

D.3007

El tipo y modelo de las uniones así como el diámetro de las bocas de incendio, mangueras y lanzas, lo mismo que sus características, serán establecidos en cada caso por la Dirección Nacional de Bomberos.

D.3006

Las mangueras de las bocas de incendio, cuyo largo será fijado en cada caso por la Dirección Nacional de Bomberos, serán mantenidas en las cajas perfectamente dobladas en zig-zag o enrolladas en bobinas especiales.

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