Se prohíbe mantener en los puentes de los escenarios y escaleras de acceso a los mismos, aparatos de calefacción de ninguna clase, ni más instalaciones que las estrictamente necesarias para el mecanismo de la preparación de la escena.
Digesto
D.3039
Queda terminantemente prohibido obstruir con decoraciones, muebles, útiles, materiales, etc., las bocas de descarga y sus adyacencias, los lugares en que están los extintores, lo mismo que las instalaciones complementarias de defensa contra incendio ubicadas en los escenarios y sus dependen
D.3038
Todos los centros de reunión de sociedades particulares quedan sometidos a las disposiciones de seguridad expresadas en el presente Título, cuando se celebren en ellos espectáculos públicos.
D.3037
En los vestíbulos, salas de espera y foyers solo se permitirá la colocación de bastidores o afiches, siempre que no obstaculice el movimiento del público, y sean colocados junto a las paredes y a una distancia de éstas no mayor de veinticinco centímetros (0m 25).
D.3036
Tanto el sótano de la sala como el del escenario, se mantendrán libres de todo almacenamiento, quedando expresamente prohibido el depósito de maderas, decorados, trastos, equipajes, muebles, útiles, etc.
D.3035
Queda absolutamente prohibido fumar fuera de los sitios que se designen con ese fin, donde se colocarán recipientes incombustibles para fósforos y colillas.
D.3033
Cuando la naturaleza del espectáculo requiera el uso de materias inflamables o peligrosas, se dará aviso a la Dirección Nacional de Bomberos, por escrito en papel simple y con la debida anticipación, con el fin de adoptar las medidas de seguridad convenientes.
D.3030
Para que la Intendencia pueda apreciar y otorgar la habilitación de un local, será indispensable la inspección e informe favorable de la Dirección Nacional de Bomberos. La autorización será presentada cada vez que lo exijan las autoridades.
D.3029
La solicitud, en el sellado correspondiente, con tres copias en papel común, será presentada, como mínimo, con una antelación de cinco días al de la iniciación de los espectáculos, indicándose el género de los mismos, local donde se celebrarán, su capacidad y fecha en que comenzarán.
D.3028
Toda persona, Sociedad o Empresa que tenga el propósito de celebrar espectáculos públicos, como ser: teatrales, cinematográficos, circenses, etc., o bailes, kermesses o juegos deportivos y todo otro acto que determine la agrupación de público en el interior de un local que no hubiera sido c
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