Los reflectores a ubicarse en la sala, para la iluminación de la escena, quedarán fuera del alcance del público, a menos que mientras funcionen haya una persona para cada reflector, que los manipule.
Digesto
D.3093
Estos tableros estarán construidos sobre mármol, con las conexiones en la parte posterior.
D.3092
La parte más baja de los tableros estará como mínimo a ochenta centímetros y la parte más alta a dos metros del suelo, como máximo.
D.3091
Los corta circuitos e interruptores de las diferentes derivaciones que no estén centralizados en los tableros generales o de cabina, se instalarán en tableros colocados en cajas de hierro con cerradura.
D.3059
La aislación de la instalación será medida semanalmente y después de cada modificación, aun cuando fuera provisoria la que haya sufrido, igualmente se medirá después de cualquier accidente que pueda modificar su estado, o de un período de inactividad de la sala, mayor de ocho días.
D.3058
Toda instalación eléctrica nueva o modificada solo podrá utilizarse después de verificada bajo el control de la Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas, cuando éstas suministren la energía, o por la Intendencia, en el caso de generación propia.
D.3057
Si la energía eléctrica fuera producida en forma permanente en el mismo establecimiento, los generadores de vapor, motores, etc., serán instalados en locales autorizados por las autoridades de la Intendencia, Dirección Nacional de Bomberos, no pudiéndose instalar en ningún caso debajo de lo
D.3056
Después de la recepción de las instalaciones no se podrá efectuar ninguna modificación sin el cumplimiento de las mismas formalidades. No se podrán realizar modificaciones provisorias en las instalaciones eléctricas sin previo aviso a la Dirección Nacional de Bomberos.
D.3055
En la solicitud, que deberá presentarse un mes antes de iniciarse los trabajos, se hará constar si la corriente será generada en el mismo establecimiento o será suministrada por la Administracion Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas del Estado.
D.3054
Para las instalaciones de fuerza motriz o de alumbrado, se deberá solicitar la autorización correspondiente de la Intendencia sin perjuicio de cumplir con las exigencias de la Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas del Estado, presentándose con dos ejemplares,
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