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Digesto

D.2866

De las sanciones que se apliquen y que involucren transgresión a las normas relativas a la entrada de menores sin la correspondiente autorización del INAU , se dará cuenta a dicho Instituto y se formulará la denuncia ante el Juzgado competente.

D.3117

Los receptáculos tendrán sus bornes de conexión ocultos y equipados con arandelas altas de manera que no sea posible el contacto con piezas en tensión.

D.3034

La Empresa o propietario del establecimiento tiene la obligación de hacer abrir todas las puertas de salidas del público, cinco minutos antes de la terminación del espectáculo.

D.2938

Los tapices, las telas y todo otro elemento decorativo deberán ser adheridos completamente a las superficies que recubran.

D.2835

En los casos de suspensión por mal tiempo, ocurrida antes de haber transcurrido las dos terceras partes de duración de la competencia principal, los organizadores deberán devolver el importe del precio de las entradas.

D.2832

Después de anunciado un espectáculo deportivo, no podrán efectuarse suspensiones o modificaciones del mismo, salvo por causas absolutamente imprevistas o de fuerza mayor, y previa autorización del Servicio competente, el que apreciará discrecionalmente los motivos invocados.

D.2824

Queda igualmente prohibida la publicidad que haga referencia a motivos marcadamente eróticos, sexuales o que pueda herir la sensibilidad del espectador.

D.2806

Lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo anterior, no regirá para los representantes o delegados de los Poderes Públicos que concurran a los espectáculos públicos que se realicen en los Aniversarios Patrios u otras fiestas de carácter oficial.

D.2783

Autorizada la suspensión o variante de un espectáculo, las personas responsables del mismo quedan obligadas a dar conocimiento al público del hecho, con una faja rotulada que inutilice los anuncios que se hayan fijado.

D.2769

La exhibición de cualquier espectáculo público, sólo podrá ofrecerse en locales que hayan sido autorizados o habilitados al efecto por los Servicios competentes, entendiéndose por local todo espacio cerrado o abierto precisamente delimitado.

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