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Digesto

R.1582

Los Clubes Sociales y/o Deportivos estarán obligados a cumplir con la disposición de referencia, en los casos en que se efectúen reuniones de público, tres o más veces por semana, durante la noche.

R.1546

Capacidad Reglamentaria. Cuando la capacidad total determinada en un estadio o de un sector en particular establecida por metro lineal o de superficie, exceda los valores que admiten los medios de salida respectivos, deberá estarse a los que estos últimos determinen.

R.1574

Aceras. Todo estadio está obligado a tener y conservar en su interior y en su periferia, aceras transitables de un ancho suficiente para asegurar la circulación normal del público espectador.

R.1513.30

La comunicación a que se hace referencia en el artículo D.2819, de la Ordenanza de Espectáculos Públicos, deberá efectuarse por escrito.

D.2857.1

Tampoco regirá la prevista exclusión de los 200 (doscientos) metros, para el caso de establecimientos de enseñanaza (Primaria, Secundaria y U.T.U) que se instalaren con posterioridad al 13 de agosto de 1987. En tal caso, la distancia de exclusión se reducirá a 100 (cien) metros.

D.3126

La línea alimentadora entrará por la parte inferior del nicho.

D.2935

Adheridos a los muros y cielo rasos de material, podrán disponerse revestimientos necesarios para la acústica, debiendo ser ignifugados a juicio de la autoridad competente, en caso de que fueran fácilmente combustibles.

R.1513.18

La autorización a que se refiere el apartado 3 del artículo D.2808, será otorgada por el Servicio de Contralor de Edificaciones.

R.1582.38

Dentro de la actuación del conjunto, no se permitirá la ridiculización notoria de personas con defectos físicos o de la mujer en estado de gravidez, lo cual dará mérito para que la Comision disponga las sanciones que estimen pertinentes, de acuerdo con la gravedad de las faltas.

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