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Digesto

R.1517

Junto con la solicitud de reválida deberá exhibirse:
a) la totalidad de las entradas a revalidar a las que se podrá sobreimprimir la nueva fecha del espectáculo;
b) la constancia de pago de los tributos correspondientes;

D.3012

Una cañería de bajada de este depósito provista de válvula especial, permitirá reforzar la presión en las canalizaciones de "gran socorro".

D.2893

Además de las inspecciones previstas por otras reglamentaciones, el interesado solicitará a la Dirección Nacional de Bomberos las referentes a las etapas de las obras de defensa contra el fuego, las que se fijarán en cada caso, no pudiéndose habilitar el edificio sin la aprobación escrita e

R.1582.80

Tampoco se podrá modificar la integración de los conjuntos, debiendo realizar sus presentaciones con los integrantes registrados oportunamente ante el Servicio de Turismo y Eventos.

R.1582.47

La Comisión Honoraria de Admisión fijará local, día y hora de presentación de los conjuntos que deban rendir la prueba dentro de los 90 (noventa) días anteriores a la iniciación de los espectáculos carnavalescos.

R.1582.36

Todos los agregados a realizarse deberán ser representados en la rueda clasificatoria del Concurso Oficial, no pudiéndose realizar ningún nuevo agregado o modificación de repertorio y escenografía para la presentación de la Segunda Rueda.

R.1582.20

Los espectáculos en tales escenarios solo podrán desarrollarse con ajuste a los límites horarios que pasan a establecerse:

R.1582.2

Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con las festividades de Carnaval durante el lapso de su realización, se regirán por las disposiciones del presente Capítulo, sin perjuicio de serles aplicables todas las normas que en lo pertinente hayan dictado o se dicten en el fut

R.1513.33

Cuando exista venta previa al día del espectáculo, los organizadores deberán comunicar al Servicio Central de Inspección General cuáles son los locales en que se va a llevar a cabo la venta, cumpliéndose en los mismos con las obligaciones establecidas por el artículo

R.1513.32

La publicidad comercial y las sinopsis a que hace referencia el artículo D.2826, deberán figurar en los programas, en los que se especificará la duración de las mismas.

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