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Digesto

D.3026

El Clase encargado del servicio de bomberos profesionales tomará posesión del mismo, como mínimo media hora antes de la señalada para la iniciación del espectáculo y tendrá como obligaciones:

D.2986

El acceso a las cabinas será directo, cómodo e independiente de la parte destinada a los espectadores.

D.2919

Los decorados, accesorios del escenario y los muebles que no estén en uso, deberán ser depositados, ya sea fuera del establecimiento o en locales construidos con ese fin.

D.2905

No podrá existir ninguna comunicación entre el escenario y la sala por encima de la boca de escena.

D.2845

Las autoridades departamentales en funciones de inspección en el local, tendrán libre acceso a todas las dependencias y deberán destinarse para ellas, en lugar preferente y de fácil comunicación con el sector del espectáculo, tres localidades.

D.2831

Con anterioridad al anuncio de un espectáculo ya autorizado de acuerdo a lo establecido en el artículo D.2827, los organizadores podrán suspenderlo total o parcialmente o introducir modificaciones en la forma y condiciones de su

D.2803

En todas las salas de espectáculos públicos, se destinará un asiento de platea durante las representaciones o exhibiciones para el Servicio Central de Inspección General y otro para la Dirección Nacional de Bomberos.

D.2802

Los integrantes de los Órganos Legislativo y Ejecutivo de la Intendencia, el Director del Servicio de Contralor de Edificaciones, el Director, el Subdirector, el Secretario y los Inspectores del Servicio Central de Inspección General y el Director de la Dirección Nacional de Bomberos o quie

D.2782

La sustitución de primeras figuras de un elenco, sólo se admitirá cuando existan causas plenamente justificadas a juicio del Servicio competente.

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