Back to top

Digesto

D.2897

Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre mil trescientos (1300)  y mil quinientos (1.500) espectadores, deberá tener frente sobre dos calles o sobre una calle y estar aislado por otro de sus lados en este caso.

D.2852

En todos los locales de bailes debe haber lugar adecuado a juicio del Servicio competente, destinado a ropería en el cual se colocará un cartel que así lo indique.

D.2815

Prohíbese en los lugares a que se refiere este capítulo, fumar o la combustión de tabacos en cualquier forma fuera de los sitios habilitados para ello.

D.2780

Cuando la suspensión o variante del espectáculo fuera motivada por la enfermedad de un actor o participante, la empresa dará inmediatamente aviso del hecho al Servicio competente, haciendo entrega de certificado que acredite la enfermedad.

R.1582.89

En todos los casos la inscripción comprenderá a directores responsables y representantes, aunque los mismos no formen parte del conjunto, así como los integrantes titulares y suplentes si los hubiera.

R.1582.61

Asimismo el Servicio de Festejos y Espectáculos adjudicara 2 (dos) premios individuales: uno a la Figura Máxima del Carnaval de cada año y el otro a la Revelación del Año que se otorgará al artista que no teniendo antecedentes de actuación carnavalesca, cumpla la intervención más relevante

R.1582.54

La Entidad representativa de los directores de agrupaciones carnavalescas designará un representante que oficiará de nexo entre los mismos y el Presidente de la Comisión de Calificación, con el único fin de establecer los contactos que sean necesarios entre las partes.

R.1582.43

La Comisión Honoraria de Admisión estará integrada por un delegado de la Intendencia de Montevideo, uno designado por los escenarios y uno por la Entidad que representa a los Directores de Agrupaciones de Carnaval.

R.1550

Palcos. La capacidad de las localidades denominadas palcos estará dada por el número de asientos contenidos en ellos no pudiendo ser menor de 0.50 m² cuadrados por asiento.

R.1516

En la solicitud además de las constancias de estilo y de expresar fecha y lugar de realización del espectáculo deberá determinarse la cantidad de entradas a revalidar y su numeración.

Páginas

Suscribirse a Digesto