Back to top

Digesto

D.2917

Los decorados, accesorios y muebles utilizados para las representaciones del día, deberán ser retirados sucesivamente y depositados en locales aislados, a fin de evitar su acumulación en el escenario.

D.2838

Cuando corresponda la devolución del precio de las entradas, se aplicará lo establecido en el inciso 12 del artículo D.2808.

D.2796

Ninguna empresa podrá negarse a la verificación de las entradas vendidas, por parte de los inspectores de los Servicios competentes.

R.1582.88

Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo un conjunto deberán solicitar su inscripción ante el Servicio de Turismo y Eventos en un todo de acuerdo a lo previsto en la Sección V.

R.1582.79

En todas sus presentaciones las agrupaciones deberán actuar haciendo uso únicamente de los repertorios aprobados por la Comisión de Control como asimismo deberán ajustarse a los ademanes, gestos y expresiones autorizadas por la citada Comisión.

R.1582.78

Si alguna etapa se suspende por razones de mal tiempo o motivos de fuerza mayor, esta suspensión no deberá alterar el resto de la programación, trasladándose la etapa o etapas suspendidas para el final de la Rueda en disputa.

R.1582.56

Los Miembros de la Comisión de Calificación en todas sus apreciaciones se ajustarán a los siguientes guarismos de la escala comprendida entre 1 (uno) y 10 (diez) de acuerdo al siguiente detalle:

R.1582.32

Una vez tomada resolución sobre los distintos repertorios por intermedio del funcionario administrativo actuante, se comunicará al Director del conjunto sobre lo resuelto.

R.1582.74

La transgresión a estas disposiciones dará lugar a que el Servicio de Turismo y Eventos aplique sanciones previstas en la Sección XI.

R.1582.6

Las actividades de Carnaval debidamente autorizadas, se llevarán a cabo teniendo en cuenta las fechas que se fijen de acuerdo a lo establecido en los artículos R.1582.1 y

Páginas

Suscribirse a Digesto